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Instalamos un ascensor en tu edificio

Te acompañamos en todo el proceso

Soluciones para edificios sin ascensor

Máximo aprovechamiento del espacio disponible con la mínima intervención.

Disponemos de una amplia gama de soluciones que se adaptan a tu edificio.

Escaleras

de madera, hormigón, abovedadas, metálicas...

Patios

comunitarios, privados, a la intemperie, cubiertos...

Fachadas

de hormigón, caravista, urbanizaciones afectadas...

Otras tipologías

Derribos de escalera, directo a balcones...

Te acompañamos durante todo el proceso

 

portal accesible con ascensor Orona

Asesoramiento personalizado

Un equipo técnico especializado realizará un estudio detallado del estado actual del edificio:

  • Barreras arquitectónicas existentes.
  • Cumplimiento de normativa (CTE, REBT, etc.).
  • Alternativas de mejora de la accesibilidad.
Ahorra consumo energético ascensores Orona

Soluciones sostenibles

Te propondremos el diseño de la mejor opción para tu caso garantizándote la solución energética de mínimo consumo.

  • Máximo aprovechamiento del espacio disponible con la mínima intervención.
  • Atención especial a las necesidades de las personas mayores y usuarios de sillas de ruedas.
  • Menor coste de ejecución garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.
Mujer hablando por teléfono y trabajando en el portátil

Te ofrecemos un servicio integral

Ofrecemos asesoramiento sobre las diversas subvenciones y ventajas fiscales que apoyan la rehabilitación de las viviendas, así como los tipos de acuerdos según la Ley de Propiedad Horizontal.
Te acompañamos en todas las fases del proceso, desde la formalización del acuerdo de instalación, la tramitación y obtención de todos los permisos necesarios. 

Ponemos a tu disposición modelos de financiación flexibles que se adaptan a las condiciones que necesites.

Personaliza tu ascensor

La calidad supone luchar contrarreloj por mantener la estética y la funcionalidad del ascensor el mayor tiempo posible. Y la única manera de responder a este desafío es a través de un diseño inteligente y unos materiales de excelente calidad.

Las soluciones Orona Next, ofrecen colecciones únicas que te inspirarán para crear tu propia cabina.

ingeniero realizando modificaciones en planos

Proyecto llave en mano

Te presentamos un proyecto llave en mano, para que no te preocupes por nada:

  • Proyecto de ejecución y dirección facultativa.
  • Tramitación de permisos, ayudas y subvenciones.
  • Ejecución de la obra civil y coordinación de gremios.
  • Suministro y montaje del ascensor.
  • Legalización y puesta en marcha.
mujer en silla de ruedas en una plataforma cabinada

Tu hogar, un lugar accesible

Con un ascensor en casa solo tendrás que pulsar el botón del ascensor para embarcarte en un viaje confortable y seguro.
Aumentarás de forma notable el grado de accesibilidad del edificio, en especial para las personas mayores o personas con movilidad reducida.

Resolvemos tus dudas

Actualmente es posible instalar un ascensor en la inmensa mayoría de edificios y las instalaciones por hueco de escalera, patio o fachada accediendo a los rellanos de vivienda son las más conocidas.

No obstante, existen soluciones especiales, derribando forjados, accediendo por balcones, etc. para cuyo diseño contamos con el asesoramiento de arquitectos, ingenieros y demás profesionales de la construcción.

Las dimensiones de la cabina, apertura de puertas, etc., deben aproximarse todo lo posible a las características descritas en el anejo A del DB SUA del Código Técnico de Edificación y en la norma UNE EN 81-70 vigente, para que el ascensor pueda ser utilizado por usuarios de silla de ruedas

Sin embargo, en los edificios existentes y con las debida justificación la normativa permite instalar ascensores de dimensiones que no serían utilizables por usuarios de silla de ruedas pero sí por otras personas con movilidad reducida.

Si nos lo solicitas, uno de nuestros técnicos comerciales se desplazará al edificio a realizar el estudio de viabilidad necesario para la confección de la oferta de instalación sin cargo alguno.

Si las características del edificio lo permiten, teniendo en cuenta los aspectos jurídicos que ofrecen menos dificultades para su ejecución los ascensores han de instalarse en primer lugar en las cajas de escaleras, después en los patios y por último en las fachadas.

Como criterios generales y siempre que sea posible, se ha de acceder al ascensor desde el nivel de calle y debe dar servicio a todos los niveles de las viviendas, garantizando su utilización a las personas en sillas de ruedas.

Nuestros técnicos-comerciales te asesorarán sobre las ventajas e inconvenientes de las diferentes alternativas de instalación.

Entendemos como servicio de rehabilitación, al conjunto de trámites, obras,  instalaciones y servicios auxiliares que han de realizarse, para instalar y poner en marcha un ascensor en su edificio. 

Una de las dificultades con las que se encuentran las Comunidades de Propietarios, radica en la complejidad de los trámites administrativos a realizar ante los diferentes organismos implicados (Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, compañías suministradoras, etc.).

 Por ello, nuestro servicio de rehabilitación "llave en mano", incluye:

  • La elaboración del proyecto de ejecución.
  • La tramitación de la licencia municipal y demás permisos administrativos.
  • La tramitación de las subvenciones que correspondan.
  • La Coordinación de Seguridad mediante empresa externa especializada.
  • La elaboración y aprobación del Plan de Seguridad.
  • El diseño, fabricación, instalación y legalización del ascensor.
  • La ejecución de la obra civil necesaria (albañilería, herrería, electricidad, pintura, etc.).
  • La financiación adecuada a las necesidades de la Comunidad de Propietarios.

 Si lo deseas, uno de nuestros técnicos comerciales se desplazará a tu comunidad para explicar detalladamente, la obra civil y tipología de ascensor ofertada, así como el resto de servicios asociados que incluye nuestra oferta de rehabilitación.

En primer lugar se debe acordar y adjudicar el presupuesto de instalación en Junta de Propietarios, reflejando dicho aspecto en el acta de la reunión. 

La Ley de Propiedad Horizontal, establece las diferentes mayorías necesarias, la obligatoriedad y cuantía del pago de cada propietario, así como el procedimiento legal para su adopción en Junta de Propietarios. Si lo deseas, te asesoraremos sobre lo establecido en dicha ley (mayorías necesarias, cuotas, procedimientos, etc.), colaborando si fuera necesario en las negociaciones entre propietarios.

Contamos además, con la colaboración de administradores de fincas, abogados, etc., con amplia experiencia, en la adopción de este tipo de acuerdos entre los propietarios.

La Ley de Propiedad Horizontal, determina las mayorías necesarias para la aprobación del establecimiento del servicio de ascensor en la Comunidad de Propietarios, así como la obligatoriedad de cada propietario en la contribución de dicho gasto y su cuantía.

 Dicha ley establece que si el acuerdo de la Junta de Propietarios alcanza la "mayoría simple" (voto favorable de más de la mitad del total de los propietarios que, a su vez, representen más del 50% de las cuotas de participación), queda aprobado el establecimiento del servicio de ascensor y el pago obliga a todos los propietarios, a menos que las escrituras de la propiedad digan lo contrario.

 Además, según la Ley 15/95 de 30 de Mayo de 1995, la Comunidad de Propietarios está obligada a autorizar la instalación del servicio de ascensor, en el caso de un único propietario (incluso arrendatario o residente) si éste es mayor de 70 años o minusválido. Los gastos serán a su cargo, quedando las obras en beneficio de la Comunidad de Propietarios.

 Tendrán además carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios las obras requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

En caso de no haber quórum en primera convocatoria (50% de los coeficientes de participación debe estar presente y representado), se establece una segunda convocatoria y en la misma los acuerdos adoptados son válidos independientemente del número de propietarios asistentes. Para ello, la notificación de la celebración de la Junta de Propietarios, deberá realizarse correctamente, y deberá indicar los horarios de las dos convocatorias, con una diferencia de al menos media hora entre ambas.

Por Ley, todos los propietarios tienen la obligación de notificar al Secretario un domicilio de notificaciones, y de no hacerlo, serán válidas las hechas a su propiedad del edificio (local, piso, etc.).

El importe que legalmente debe pagar cada propietario, debe ser proporcional a su cuota de participación en la escritura de propiedad, teniendo en cuenta, además de todas las viviendas (incluso las que no necesitan del ascensor para acceder a las mismas), los bajos o locales comerciales, garajes, trasteros, etc. (incluso sin acceso al portal). 

Si en la votación de la Junta de Propietarios se obtiene la "mayoría simple" (más de la mitad de los propietarios que a su vez representen más del 50% de las cuotas de participación) , todos los propietarios están obligados a contribuir al gasto de la instalación, salvo indicación expresa en lo establecido en la división horizontal del edificio o en la Junta de Constitución de la Comunidad de Propietarios.

La Junta de Propietarios puede adoptar a su vez, cualquier otra modalidad de pago, siempre que cuente con la aprobación de todos los propietarios. 

Mediante acuerdo unánime y establecido por escrito, la Junta de Propietarios puede acordar que alguno de los propietarios quede exento de pago.

El propietario afectado tiene derecho a:

  • Solicitar varios informes técnicos, ofertas y proyectos de ejecución adicionales.
  • Exigir que se ejecute el proyecto que menor impacto suponga a su propiedad y no el más económico.
  • Exigir una indemnización por la parte de su propiedad afectada.

 Siendo conscientes de esta problemática, hemos desarrollado soluciones específicas de instalación, para este tipo de necesidades (fosos reducidos, huidas reducidas, etc.), que minimizan el impacto de las mismas sobre las propiedades afectadas.

 En cualquier caso, en primera instancia, recomendamos negociar con el propietario o propietarios afectados, acordando la solución de instalación, así como la indemnización económica u otro tipo de compensación (exención del pago) si fuese necesario.

 Nuestros técnicos-comerciales te asesorarán en este tipo de negociaciones.

 En ocasiones, no es posible llegar a un acuerdo con los propietarios afectados. Para dichos casos, contamos con la colaboración de abogados especializados, que si lo deseas, te asesorarán y representarán en la adopción de las medidas legales que se estimen oportunas.

Si se contrata nuestro servicio de rehabilitación, los propietarios únicamente deberán:

  • Aportar la documentación requerida para tramitar las subvenciones que correspondan.
  • Aprobar mediante su firma el proyecto de ejecución, la solicitud de la licencia municipal, la designación del Coordinador de Seguridad, así como la contratación de los servicios de electricidad, telefonía, etc. necesarios.

Las diferentes soluciones de instalación, la tipología y el número de paradas del ascensor, las obras civiles necesarias, la calidad de los acabados, etc. dan lugar a un abanico muy amplio de precios.

Si nos lo solicitas, uno de nuestros técnicos comerciales se desplazará al edificio a realizar el estudio de viabilidad necesario para la confección de la oferta de instalación sin cargo alguno.

Con el objetivo de contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas y mejorar las condiciones de accesibilidad de los edificios de viviendas colectivas, las distintas Comunidades Autónomas e incluso municipios, establecen diferentes programas de ayudas, proporcionando subvenciones a los Propietarios y/o Comunidades de Propietarios que estando empadronados en dicho domicilio, instalen un ascensor.

Llámanos y te informaremos sobre las ayudas y subvenciones a las que se podría optar.

También puedes consultar en la administración pública más cercana. Existen a su vez, sociedades públicas para la rehabilitación de ciudades, barrios y comarcas, donde además, de información y asesoramiento, tramitan en algunos casos, la obtención de licencias y subvenciones.

Disponemos de diferentes modelos de financiación, para adaptarnos a las necesidades de cada Cliente, pudiendo ofrecer fórmulas de financiación directa sin intereses o bien financiación externa a través de entidades de crédito colaboradoras.

El proceso de instalación del ascensor se desarrolla en dos fases consecutivas claramente diferenciadas:

1. Fase de maduración: Periodo comprendido desde la firma del contrato, hasta la obtención de todos los permisos necesarios para iniciar las obras de instalación.

 Una vez firmado el contrato se inician paralelamente tres procesos interrelacionados, que condicionan la fecha de inicio de las obras de instalación:

  • Elaboración del proyecto de ejecución y tramitación de la licencia municipal.
  • Recogida de documentación del cliente y tramitación de las subvenciones que correspondan.
  • Designación del Coordinador de Seguridad, elaboración y aprobación del Plan de Seguridad, etc.

 Dado que, en esta fase, intervienen diferentes organismos públicos es complejo establecer unos plazos concretos para esta fase de maduración. No obstante, la experiencia adquirida en las instalaciones realizadas hasta la fecha, nos permitirán asesorarte en función de su ubicación y características.

2. Fase de ejecución: Periodo comprendido desde la obtención de todos los permisos necesarios para iniciar las obras de instalación, hasta la terminación de los trabajos y puesta en marcha del ascensor.

 Si bien los plazos de ejecución varían de forma sustancial en función de la solución de instalación adoptada (tipología de ascensor y obras auxiliares necesarias), todos nuestros contratos de rehabilitación determinan el plazo de ejecución desde la obtención de los permisos necesarios.

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Gana accesibilidad en tu hogar eliminando las barreras arquitectónicas.

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Cuando no es posible instalar un ascensor convencional

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Señora subiendo las escaleras de su casa en una silla salvaescaleras de Orona

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  • Amplia gama de estéticas de cabina que se adaptan al diseño del edificio.
  • Diferentes combinaciones de iluminaciones, paredes, espejos, suelos, paneles de mando y pasamanos.
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